La legítima
7 de Septiembre de 2016

Como abogados de divorcios en Reus y expertos multidisciplinares, te contamos que según el artículo 806 del Código Civil, la legítima es la porción de bienes que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a los llamados herederos forzosos. Es por lo tanto intocable, y la única manera de privar a ese heredero forzoso es desheredándole, en caso de que se diera alguna de las causas recogidas en el Código Civil. Por su parte, el heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del testador y de producirse esta renuncia, sería nula. Sí puede renunciar cuando este haya fallecido, de manera clara, rotunda y explícita, para que surta efectos.

Los herederos forzosos son:

1. Los hijos y descendientes.

2. Si no hay hijos, los padres y ascendientes.

3. El viudo o viuda del causante, a quien se le atribuye un derecho de usufructo parcial de la herencia.

Con la legítima, los hijos tienen derecho a las dos terceras partes de los bienes del padre y de la madre. En cuanto a los padres o ascendientes, les corresponde la mitad del haber hereditario de los hijos o descendientes. El cónyuge vivo, por su parte, tendrá reconocido un derecho de usufructo parcial sobre la herencia con independencia de la concurrencia o no de descendientes o ascendientes. 

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