Parejas de hecho o matrimonio, diferencias básicas
25 de Septiembre de 2017

Por nuestra experiencia como abogados de divorcios en Reus son muchas las parejas que acuden a nuestro despacho para resolver algunas dudas sobre la posible formalización de una relación. ¿Contraer matrimonio o declararse como pareja de hecho? Queremos aprovechar este artículo para  mostrarte algunas diferencias de una u otra opción en materia fiscal, hereditaria o de gestión del patrimonio.

En caso de que tengáis hijos en común no existe ninguna diferencia entre los derechos y obligaciones como padres tanto si estáis casados como si  sois pareja de hecho. Por este motivo, si se produce una ruptura los pasos para adoptar las medidas legales y los derechos sucesorios son los mismos, por lo que conviene recurrir a los servicios de un despacho de abogados de divorcios en Reus. Al igual sucede en el supuesto de que fallezca sin testamento uno de los miembros de la pareja, aunque en este caso, todo depende de la legislación autónoma. En Cataluña, por ejemplo, se equiparan los derechos sucesorios del fallecido a los del cónyuge.

Para acceder a la pensión de viudedad en la pareja de hecho, sin embargo,  es necesario acreditar un periodo de convivencia de cinco años previo a la defunción. En lo que se refiere a su patrimonio común, en principio están bajo el de separación de bienes, pero no pueden acogerse a la declaración conjunta del IRPF más que en el matrimonio. En el caso de ruptura, la pensión compensatoria para el miembro desfavorecido solo está regulada en algunas comunidades para las parejas de hecho, no así en los gastos de manutención de los hijos.

Para resolver tus dudas legales sobre éste o cualquier otro tema siempre puedes consultar con Atresadvocats.    

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