Por
nuestra experiencia como abogados de
divorcios en Reus
son muchas las parejas que acuden a nuestro despacho para
resolver algunas dudas sobre la posible formalización de una relación.
¿Contraer matrimonio o declararse como pareja de hecho? Queremos aprovechar
este artículo para mostrarte algunas
diferencias de una u otra opción en materia
fiscal, hereditaria o de gestión del patrimonio.
En caso de que tengáis hijos en común no existe ninguna diferencia entre los
derechos y obligaciones como padres tanto si estáis casados como si sois pareja de hecho. Por este motivo, si se
produce una ruptura los pasos para adoptar las medidas legales y los derechos
sucesorios son los mismos, por lo que conviene recurrir a los servicios de un
despacho de abogados de divorcios en Reus. Al igual sucede en el supuesto de que fallezca sin
testamento uno de los miembros de la pareja, aunque en este caso, todo depende
de la legislación autónoma. En Cataluña, por ejemplo, se equiparan los derechos
sucesorios del fallecido a los del cónyuge.
Para acceder a la pensión de viudedad en la pareja de hecho, sin embargo, es necesario acreditar un periodo de
convivencia de cinco años previo a la defunción. En lo que se refiere a su
patrimonio común, en principio están bajo el de separación de bienes, pero no
pueden acogerse a la declaración conjunta del IRPF más que en el matrimonio. En
el caso de ruptura, la pensión compensatoria para el miembro desfavorecido solo
está regulada en algunas comunidades para las parejas de hecho, no así en los
gastos de manutención de los hijos.
Para resolver tus dudas legales sobre éste o cualquier otro tema siempre puedes
consultar con Atresadvocats.